⚡ Guía completa
Beneficios tributarios de los vehículos eléctricos e híbridos en Colombia
Todo lo que necesitas saber sobre la Ley 1715 de 2014: devolución de IVA, deducción en renta, certificación UPME GEE, pico y placa e impuesto vehicular.
En esta guía
1. Ley 1715 de 2014 — Marco legal
La Ley 1715 de 2014 y su reglamentación —el Decreto 829 de 2020 y el Concepto DIAN 000673-int-0063 del 16 de enero de 2026— establecen un conjunto de incentivos tributarios significativos para los vehículos de tracción eléctrica (BEV) e híbridos (HEV y PHEV) en Colombia.
Estos incentivos se activan una vez el propietario obtiene la Certificación de Gestión Eficiente de Energía (GEE) ante la UPME, y comprenden dos beneficios principales que pueden acumularse:
- Devolución del IVA pagado en la compra (Art. 12, Ley 1715 · Art. 850 E.T.).
- Deducción del 50% del valor del vehículo en la base gravable de la declaración de renta (Art. 11, Ley 1715).
2. Certificación UPME GEE — El primer paso
Antes de cualquier trámite ante la DIAN, necesitas la Certificación GEE emitida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Sin ella, la DIAN no procesa la devolución ni se puede acreditar la deducción en renta.
Reúne los documentos
Ingresa al sistema SUU de la UPME
Radica la solicitud
Recibe el certificado GEE
3. Devolución de IVA ante la DIAN
Con el certificado GEE en mano, puedes solicitar a la DIAN la devolución del IVA pagado en la compra, bajo el concepto de "pago de lo no debido" (Art. 850 E.T.).
El proceso se tramita ante la Dirección Seccional de Impuestos de tu ciudad vía correo electrónico o presencialmente (con cita previa en algunas seccionales).
Obtén la certificación GEE de la UPME
Genera el Paquete DIAN con Carta Justa
Radica ante la DIAN
Espera la resolución
4. Deducción del 50% en declaración de renta
Este beneficio es independiente de la devolución del IVA — puedes aprovechar ambos. Sin embargo, a diferencia de la devolución de IVA, la deducción en renta sí requiere la asesoría de un contador público para calcularla e incorporarla correctamente en la declaración.
- Base de la deducción: 50% del valor del vehículo sin el IVA que ya fue devuelto.
- Formulario: Renta persona natural — Formulario 210.
- Casilla: "Otras deducciones imputables".
- Soporte: Certificado GEE de la UPME + factura de compra.
5. Pico y placa — Exenciones por ciudad
Bogotá D.C.
Los vehículos eléctricos e híbridos con registro activo están exentos del pico y placa ordinario, previa inscripción en el Registro de Exenciones de la Secretaría Distrital de Movilidad. La restricción de pico y placa ambiental (alarma por contaminación) puede aplicar a todos los vehículos.
Medellín
Los vehículos eléctricos tienen beneficios de movilidad según la normativa municipal. Verifica la vigencia de la exención con la Secretaría de Movilidad o en el portal del Área Metropolitana.
Otras ciudades
La normativa varía por municipio. Consulta con la Secretaría de Movilidad o Tránsito local la vigencia y los requisitos para acceder a la exención.
6. Impuesto vehicular — Descuentos municipales
Muchos municipios colombianos ofrecen tarifas diferenciales o exenciones en el impuesto de vehículos (rodamiento) para vehículos eléctricos e híbridos:
- Bogotá: Descuentos según el Estatuto Tributario Distrital vigente.
- Medellín: Tarifas diferenciadas para vehículos de cero emisiones.
- En general, los BEV tienen tarifas sustancialmente menores a los vehículos de combustión.
7. Flujo completo recomendado
Guía de expedición UPME GEE ($19.900)
Paquete DIAN — Devolución de IVA ($149.900)
Radica ante la DIAN
Lleva el certificado UPME a tu contador
8. Genera tus documentos con Carta Justa
Todos los documentos formales que necesitas, listos para radicar:
Aviso legal: Esta guía es de carácter informativo y educativo. No constituye asesoría jurídica ni tributaria y no reemplaza la consulta con un abogado o contador público certificado. La normativa puede cambiar. Carta Justa no garantiza ningún resultado específico en los trámites ante la DIAN, la UPME ni ninguna otra entidad.